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CDESC confirma que el derecho a la vivienda es aplicable a acuerdos privados de renta

 

 

Número 95, Diciembre de 2017

Conferencia de prensa de 2015 para anunciar la admisión a trámite por las Naciones Unidas del reclamo en contra de España por el desalojo de la familia de Mohamed Ben Djazia. Foto: CAES_Asesori

CDESC confirma que el derecho a la vivienda es aplicable a acuerdos privados de renta

Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili c. España, CESCR, Comunicación Nro. 5/2015, UN Doc. E/C.12/61/D/5/2015 (20 de junio de 2017)

En octubre de 2013, Mohamed Ben Djazia, Naouel Bellili y sus hijos menores fueron desalojados de la vivienda que alquilaban en Madrid, España, después de que venció su contrato privado de alquiler. La situación de la familia de inseguridad extrema y vulnerabilidad se vio agravada por el hecho de que sus hijos (que en ese momento tenían alrededor de uno y tres años) quedaron en la calle.

La familia Ben Djazia-Bellili (autores), denunció frente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) que el Estado había violado su derecho a una vivienda adecuada emanado del artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto), dado que habían sido desalojados a pesar de no tener una vivienda alternativa y sin que se considerara el efecto de la orden de desalojo sobre los niños.

El 20 de junio de 2017, el Comité vio una violación del artículo 11(1) interpretado por separado y junto con los artículos 2(1) (obligación de adoptar medidas con el máximo de recursos disponibles en pos de la realización progresiva de los derechos) y 10(1) del Pacto (obligación de proteger a la familia de la manera más amplia posible).

El CESCR emitió recomendaciones individuales exigiendo al Estado asegurar que la familia tenga acceso a una vivienda adecuada, compensación financiera y s costas legales. También emitió recomendaciones generales para España respecto de: (a) la adopción de medidas legislativas y/o administrativas destinadas a asegurar que los inquilinos tengan acceso a procedimientos judiciales en los que el “juez pueda considerar las consecuencias del desalojo…”; (b) la adopción de medidas destinadas a resolver la “falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales”; (c) la adopción de medidas destinadas a garantizar que los desalojos de personas que no tengan medios para obtener una vivienda alternativa incluyan “consultas genuinas” y pasos esenciales respecto de una vivienda alternativa; (d) la protección especial para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; y (e) el desarrollo y la implementación de un plan para “garantizar el derecho a una vivienda adecuada para personas de bajos ingresos”.

Esta es la tercera decisión de fondo bajo el Protocolo Facultativo del Pacto y la segunda sobre el derecho a una vivienda adecuada (tras IDG c. España, CESCR, 2015). El caso confirma que el derecho a una vivienda adecuada les corresponde a todas las personas, incluyendo aquellas que viven en viviendas alquiladas, ya sean públicas o privadas, y destaca la importancia de la protección especial de los grupos vulnerables. También reafirma la necesidad de los Estados de justificar la razonabilidad de las medidas pertinentes conforme al artículo 8(4) del Protocolo Facultativo y a la Declaración del CESCR de 2007 sobre la máxima disponibilidad de recursos.

Asimismo, este caso destaca los problemas sistémicos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada en España, los cuales se ven agravados por la crisis económica y las medidas de austeridad relacionadas. Mientras los problemas habitacionales de la mayoría de los países de la UE van llegando a su punto de crisis, esta decisión recuerda clara y oportunamente que los Estados poseen la clara obligación de justificar toda venta de viviendas sociales a empresas inversoras, así como el uso del dinero de la recaudación fiscal, a la luz de las obligaciones emanadas del Pacto. También destaca la necesidad de contar con planes habitacionales amplios que proporcionen los recursos, indicadores, plazos y criterios de evaluación necesarios.

El gobierno español debe entregarle al Comité, dentro de un plazo de seis meses, una respuesta escrita en la que esboce las medidas de implementación. De acuerdo con la guía de seguimiento de Dictámenes del CESCR, los autores y las organizaciones de la sociedad civil/instituciones nacionales de derechos humanos también podrán presentarle al Comité información sobre la implementación. Observatori DESC, un miembro del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico de la Red-DESC (GTLE) de España, el abogado del caso Javier Rubio (CAES) y uno de los principales movimientos por los derechos a la vivienda de España, [Plataforma de los Afectados por Hipotecas (PAH)], junto con otros aliados, están liderando esfuerzos colectivos para monitorear y avanzar la implementación del caso.

Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados.


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