La AVS y el laberinto de la regularización.

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Una reciente sentencia obtenida por CAES ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a poner sobre la mesa una realidad que conocemos demasiado bien: la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA) continúa utilizando interpretaciones rígidas y formalistas para negar regularizaciones de vivienda que, desde una perspectiva material y jurídica, son absolutamente adecuadas y necesarias.

El caso es paradigmático. Nuestra clienta había sido adjudicataria legítima de una vivienda pública en el año 2013. Sin embargo, esa vivienda fue una de las afectadas por la conocida operación de venta de promociones públicas a Encasa Cibeles, posteriormente anulada por los tribunales. A estas personas afectadas por un fondo privado que buscó su expulsión de formas diversas, tan solo se les permitió solicitar a posteriori la regularización en la vivienda según el artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo en el ámbito de la CAM el denominado “Régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.” Es decir que las personas que habían resistido en su casa durante años la presión que se ejerció sobre ellos para forzar su salida, fueron considerados irregulares y debían volver a pasar el examen de acceso a una vivienda pública. En el caso concreto, tras años de incertidumbre y después de la reversión de las viviendas al patrimonio público, la AVS rechazó la regularización de su situación invocando un argumento torticero: haber sido adjudicataria de vivienda pública en los diez años anteriores.

La paradoja es evidente. La Comunidad de Madrid no reconoce efectos a aquellos contratos extinguidos cuando ello puede beneficiar al ciudadano, pero sí pretende utilizar esos mismos antecedentes cuando sirven para perjudicarle. Es decir, un contrato que deja de existir para unos efectos reaparece milagrosamente para impedir una regularización.

El Tribunal Superior de Justicia, en fase de apelación, ha corregido esta situación con claridad. La sentencia señala que una aplicación meramente literal de la norma conduce a un resultado arbitrario y desproporcionado y recuerda algo que debería resultar elemental: las normas deben interpretarse atendiendo a su finalidad y no convertirse en instrumentos para producir resultados manifiestamente injustos. Así se dice: “concurren en este caso hechos y circunstancias suficientes como para interpretar el requisito reglamentario citado de forma más flexible, atendiendo al espíritu y finalidad de la normativa aplicada.” (F. J. 3º). Y concluye condenando a la AVS a regularizar a esta familia en la vivienda en que reside desde 2013.

Lo preocupante es que no estamos ante un episodio aislado. Con demasiada frecuencia, la AVS asume una lógica administrativa basada en colocar obstáculos donde deberían buscarse soluciones. Personas y familias que llevan años residiendo en viviendas públicas, que cumplen los requisitos sociales y económicos exigibles y cuya situación deriva de circunstancias completamente ajenas a su voluntad, se ven obligadas a iniciar largos procedimientos administrativos y judiciales para obtener algo tan básico como la estabilidad residencial.

Esta pequeña victoria judicial no debería haber requerido años de litigio. La vivienda pública existe precisamente para garantizar protección y seguridad jurídica a quienes lo necesitan, no para someterles a un interminable ejercicio burocrático donde la Administración acaba defendiendo posiciones que los propios tribunales terminan corrigiendo.

Algunos dirán que este es un caso extremo de burocratismo que hay que corregir. Otros pensamos que esta actitud de sospecha permanente frente a los inquilinos de vivienda pública, haciéndoles pasar por sucesivos exámenes de méritos hasta encontrarles un fallo, constituye una política de persecución y expulsión de ciertos perfiles vulnerables en el disfrute de la vivienda social.

Además, se trata de un colectivo ya de por sí maltratado por la propia institución al haber sido “vendidos” a un fondo de inversión y abandonados a su suerte durante ocho años en los que cientos de familias fueron expulsadas. Se calcula que de las 2953 viviendas vendidas sólo se han recuperados unas 1.700.

En todo caso, la mirada a este caso concreto refleja una gestión de la vivienda pública en Madrid en las antípodas del mandato constitucional de favorecer el ejercicio de derechos y remover los obstáculos para su pleno disfrute (art. 9.2 CE). Y todo ello, dentro de una institución, la AVS, sin apenas controles externos ni participación democrática de los propios inquilinos, usuarios del servicio público.

23 de junio de 2026.

Javier Rubio Gil, abogado.

Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).

Puedes descargar la sentencia en el siguiente enlace.