Prestación por desempleo: lo que debes saber sobre baja voluntaria, periodo de prueba y excedencia.

DesempleoYxcedencia
  1. Baja voluntaria y derecho al paro.

Para solicitar cualquier prestación contributiva por desempleo se exige que la relación laboral haya finalizado por causas ajenas a la voluntad del solicitante y, además, una serie de requisitos como estar inscrito como demandante de empleo (hay un plazo de 15 días desde la terminación de la relación laboral), cotización mínima (360 días en los últimos 6 años), no haber alcanzado la edad legal de jubilación y no recibir una pensión incompatible.

Si una persona trabajadora abandona su empleo por voluntad propia (baja voluntaria), no se encuentra en “situación legal de desempleo” ya que la relación laboral ha finalizado por su iniciativa. Por tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo, incluso aunque haya cotizado lo suficiente.

 

  1. Paro en caso de cese tras no superar el periodo de prueba.

Un cese por no superar el período de prueba puede considerarse una situación legal de desempleo y, por tanto, cobrar el desempleo, dependiendo de la relación laboral anterior.

Por ejemplo, si tras la baja voluntaria se comienza en otro empleo y se es cesado por no superar el período de prueba, no podrá cobrar el paro si no han transcurrido al menos tres meses desde su renuncia en la relación laboral anterior. Este límite de tres meses quedó establecido con la intención de evitar posibles fraudes, al exigir cierta estabilización laboral antes de conceder la prestación.

Si el cese en período de prueba sucede superado ese plazo de tres meses, sí es posible acceder al paro a pesar de la baja voluntaria previa si se cumplen los demás requisitos (estar inscrito como demandante, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, etc.).

 

  1. Percibir el desempleo estando en excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria supone una suspensión del contrato por parte del trabajador que mantiene la intención de regresar al puesto de trabajo al cabo de un tiempo. No obstante, las excedencias voluntarias solo obligan a las empresas a recolocar al trabajador si en el momento de la reincorporación existen vacantes libres para su puesto de trabajo. Otra cosa son las excedencias forzosas o aquellas por motivos de conciliación, las cuales otorgan mayores garantías de reingreso.

Durante este periodo no se cotiza ni se percibe salario, por lo que no se está en situación legal de desempleo y, por tanto, no hay acceso automático al paro.

Sin embargo, la ley reconoce dos excepciones:

  1. a) Si estando en excedencia voluntaria se trabaja para otra empresa y se produce un cese involuntario (despido, fin de contrato, causas objetivas). En este caso sí se puede solicitar el paro aunque la excedencia no haya finalizado.
  2. b) Si finalizada la excedencia se solicita la reincorporación y la empresa deniega el reingreso por falta de vacante, se considera situación de desempleo involuntario y se permite seguir cobrando el paro hasta reincorporarse o agotar la prestación.

En estos casos, además, para acreditar la situación de desempleo es necesario presentar ante el SEPE un escrito de la empresa que así lo declare.

 

11 de septiembre de 2025.

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).