Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Pasos a seguir. - CAES
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Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Pasos a seguir.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19, pretendía garantizar algunos derechos sociales básicos durante ésta situación de necesidad excepcional que ha agravado la crisis del Covid-19. Entre estos derechos sociales básicos estaba el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.

Ahora, el BOE de 4 de mayo de 2020 publica la Resolución de 1 de mayo de 2020 del Servicio de Público de Empleo Estatal, sobre tramitación de solicitud de subsidio excepcional por desempleo del art. 33 del RDL 11/2020 de 31 de marzo.

 

Cuantía y duración.

La cuantía será del 80 % del IPREM vigente (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con independencia de que el contrato fuera de jornada completa o parcial (el IPREM actualmente es de 537,84 euros mensuales). Es decir, un total de 431 €.

El Subsidio será de 1 mes ampliable si así se determina por RDL y no se podrá percibir en más de una ocasión.

 

Procedimiento.

Se utilizará el formulario de solicitud que está disponible en la sede electrónica del SEPE y también figura como Anexo I de la resolución.

También se puede solicitar de acuerdo con los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (registros electrónicos de cada administración pública u organismos; Oficinas de Correos; oficinas de registro único de la administración pública, etc.).

 

Plazo para solicitarlo.

El plazo empezará al día siguiente de la publicación en el BOE (el 5 de mayo de 2020) y terminará aquel en que se cumpla un mes desde la fecha que finalice la vigencia del estado de alarma.

La empresa viene obligada a enviar a la entidad gestora el Certificado de Empresa.

 

Requisitos:

1.- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad.

La inscripción como demandante de empleo se hace de oficio, por el Servicio Público de Empleo. El trabajador no tiene que hacerlo, mientras dure el estado de alarma.

2.- No ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por la administración pública.

3.- Haber cesado de manera involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada, con vigencia igual o superior a 2 meses.

4.- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha de nacimiento del subsidio excepcional.

Por medio de resolución se concede o no el subsidio. Si es denegatorio, se puede plantear reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

Nacimiento.                                                 

El derecho al subsidio excepcional nace a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de duración determinada.

Si las vacaciones anuales no han sido disfrutadas el nacimiento del derecho será una vez transcurrido dicho periodo.

 

Pago.

El pago de este subsidio se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, abogado laboralista

Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)

5 de mayo de 2020