El nuevo proceso especial y sumario en materia de familia Real Decreto Ley nº 16/2020, de 28 de abril de 2020. - CAES
2013
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El nuevo proceso especial y sumario en materia de familia Real Decreto Ley nº 16/2020, de 28 de abril de 2020.

Durante el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo por la crisis sanitaria por el Covid-19 la actividad judicial ha quedado paralizada a excepción de los asuntos considerados urgentes e inaplazables (en materia de familia tan solo medidas urgentes del artículo 158 CC).

Tras el levantamiento del estado de alarma se prevé una sobrecarga de trabajo judicial generada por la avalancha de demandas derivadas de la crisis por la pandemia y por ello, el Real Decreto Ley 16/2020, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 28 de abril, ha establecido un conjunto de medidas organizativas y procesales preparatorias de una progresiva vuelta al “normal funcionamiento de la Justicia”. Se pretende evitar el colapso de la Administración de Justicia.

En los asuntos de familia se implementa, con carácter temporal, un procedimiento, especial y urgente, para resolver determinados asuntos directamente relacionados con la crisis del Covid-19 y sus efectos.

 

Medidas adoptadas y cuestiones procesales más significativas.

En el apartado final del artículo 5 del Real Decreto se especifica el nuevo procedimiento especial  y urgente que  viene a unificar  o refundir en uno solo dos procedimientos: el de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente consecuencia de ERTE u otras medidas extraordinarias y temporales adoptadas para hacer frente a la referida crisis; y el incidente especial previsto en ejecución para la compensación de días de visitas no disfrutadas durante el confinamiento.

Las cuestiones  procesales más llamativas son que el plazo para presentar demandas será de tres meses una vez terminado el estado de alarma, estos procedimientos tienen carácter temporal y de coyuntura puesto que las modificaciones que se podrán hacer valer en el procedimiento serán variaciones temporales, y las resoluciones judiciales serán igualmente transitorias y provisionales (de reducción o aumento o suspensión temporal de las pensiones) lo que obligará a ambas partes a instar un posterior proceso de modificación de medidas  inmediatamente después de terminar éste. Al fin y al cabo, tendrán que resolverse con dos procedimientos judiciales.

Así mismo no habrá trámite de contestación a la demanda. Esto pone en un brete el principio de contradicción y de defensa dado que no puedes realizar reconvención contra el autor. Se conculca el principio de igualdad de ambas partes y el derecho de defensa del demandado, puesto que el juzgador/a no dejará dará tramite oral en la vista por falta de tiempo. Al igual que el demandante, que no conocerá las alegaciones ni la posición de demandado, mermando también su defensa.

A mayor abundamiento, resulta dudoso que la compensación de tiempos sea respetuosa con el interés superior de los niños y niñas, y, según dice Fiscalía, “se estima más beneficioso para los menores, que, una vez alzadas las medidas de restricción ambulatoria, puedan retomar sus rutinas y tiempos habituales, y que no se vean de nuevo alteradas para iniciar un proceso de compensación, que parece favorecer más a los progenitores que a los propios niños y niñas.”

 

Escenario futuro

En resumen, unas medidas adoptadas en aras de la economía procesal y de evitar el colapso de la actividad judicial que no se ajustan a la realidad puesto que estos problemas no son nuevos, ni tienen causa en la crisis sanitaria, dado que muchas familias los padecían antes del Covid-19 y nada se hizo para solventarlos (como por ejemplo esperar más de 11 meses para una prueba pericial a un niño/a o para una modificación de las visitas ante un desacuerdo). El atasco o retraso en los asuntos de familia de los juzgados es histórico, no es de actualidad, ni causado por la crisis del coronavirus. La diferencia de divorciarse en un municipio o en otro de la misma comunidad no es nueva, al igual que la carga de trabajo que tienen muchos juzgados de forma continuada desde hace muchos años (como los mixtos). No sabemos si se trata de una cuestión de recursos económicos, de voluntad política o ambas a la vez.

Además, no queda claro tampoco el tiempo que tardaran en solventarse, puesto que no se va a dar prioridad a estos procedimientos respecto de otros en los que se pida un cambio de guarda y custodia por improcedente ejercicio de la patria potestad o por impedir injustificadamente el contacto de los menores con el progenitor no custodio.

Lo que si se pretende con estos procedimientos es ajustar las pensiones económicas (alimenticia y compensatoria) a la nueva situación por la crisis Covid-19 que tengan los pagadores, a la vez que habla de restablecer el equilibrio de los regímenes de visitas que no se hayan podido realizar por el confinamiento para evitar la propagación del virus. Pero, nada se dice de restablecer el equilibrio económico en los casos en los que un progenitor/a haya soportado toda la carga económica y de cuidados de los hijos/as durante el confinamiento en los casos en los que no se hayan realizado las visitas, la mayoría de ellas mujeres y en la mayoría de los casos con trabajos precarios y en situaciones de mayor vulnerabilidad respecto de sus ex parejas. Ni en el caso de los niños y niñas para los que debería prevalecer su interés superior en aras de retomar su vida con la mayor normalidad posible y sin más cambios.

Parece que el escenario futuro en los juzgados con este procedimiento será un caldo de cultivo para que personas que tienen un rol de cuidados más significativo y que están es situación de mayor vulnerabilidad y precariedad se verán inmersas en costosos procedimientos judiciales en los que además vean vulneradas su tutela judicial efectiva y la de sus hijos/as. Prueba clara de que, a pesar de aventurarnos a un nuevo paradigma social, económico y político, no hay ningún viso de cambio de conciencia respecto a la perspectiva en igualdad de la justicia.

Nuevos procedimientos con antiguos argumentos que no recogen los derechos de los niños y las niñas, ni de las personas más vulnerables, y que siguen fomentando las disputas competitivas entre progenitores mientras esperan eternamente en los pasillos de los juzgados de familia.

 

María José Sobrino

Abogada

Centro de Asesoría y Estudios Sociales

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