Análisis de las novedades operadas por la ampliación de la moratoria hipotecaria y la nueva regulación de los préstamos al consumo - CAES
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Análisis de las novedades operadas por la ampliación de la moratoria hipotecaria y la nueva regulación de los préstamos al consumo

Tras la publicación el pasado 17 de marzo del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se incluía todo lo relativo a la moratoria hipotecaria, posteriormente el Gobierno ha venido a ampliar dicha moratoria y especificar parte de sus supuestos, incluyendo en la misma norma también novedades respecto a la concesión de préstamos al consumo.

Esta ampliación se llevó a cabo en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, donde se incluían también todas las medidas relativas a las ayudas al alquiler, que ya analizamos en su momento en este post: COVID-19: Sobre las medidas y ayudas al alquiler establecidas en el Real Decreto 11/2020 de 1 de Abril

Así pues, junto a toda esta batería de medidas dirigidas al alquiler, la norma incluyó otras tantas que afectaban a otros ámbitos, específicamente se venían a modificar algunas de las condiciones de la moratoria hipotecaria y se incluyó una nueva regulación de los préstamos de consumo.

Respecto de la moratoria hipotecaria, puedes consultar el primer análisis que llevamos a cabo respecto de su utilidad y aplicación aquí: Preguntas frecuentes moratoria pago hipoteca COVID-19

Como explicamos en ese esquema, la moratoria hipotecaria consiste en la suspensión de las cuotas de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual durante el plazo estipulado para ésta, aplicado a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. A todo lo incluido en el primer Real- Decreto-ley de mediados del mes pasado, se han sumado las siguientes medidas en la ampliación:

 

1. Extensión temporal de la moratoria:

El plazo de suspensión pasa de 1 a 3 meses, y por lo tanto durante ese período no podrá aplicarse la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

 

2. Adaptación de la forma de acreditar la vulnerabilidad al estado de Alarma:

Debido a la imposibilidad o gran dificultad de conseguir gran parte de los documentos acreditativos de la situación de vulnerabilidad sobrevenida por el cierre de la mayoría de sedes y establecimientos públicos donde se expide esta documentación, el solicitante podrá sustituir la documentación que no haya podido expedir mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma se contará con el plazo de un mes para aportar dicha documentación que no se pudo aportar en su momento.

 

3. Las cuotas impagadas no se abonan al terminar la suspensión, sino que se posponen:

La norma viene a aclarar que una vez concedida la suspensión, las cuotas afectadas por la moratoria no se abonarán directamente al terminar el período de aplicación de ésta, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

 

4. Ampliación de los supuestos que pueden acogerse a la moratoria:

En la que posiblemente sea la medida más relevante, se amplía la tipología de personas que pueden solicitar la moratoria incluyendo esta vez dos nuevos supuestos:

– Autónomos, empresarios y profesionales, respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

– Personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Para las y los trabajadores autónomos también se recogen otra serie de medidas de ayuda destinadas a desahogar el nivel de gasto durante el período en el que vayan a ver afectadas sus posibilidades de desarrollar actividad comercial alguna, y que afectan por ejemplo al pago de los suministros básicos de luz y agua o el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.

 

5. En relación a los créditos al consumo:

De forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, este nuevo Real Decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Así pues, las condiciones establecidas en el anterior Real Decreto-Ley respecto de la posibilidad de solicitar una moratoria de los créditos hipotecarios se amplía en las mismas condiciones a créditos sin garantía hipotecaria siempre y cuando sus beneficiarios cumplan las condiciones de vulnerabilidad establecidas por esta primera norma.

Estas medidas y matizaciones han ampliado sin duda el número de personas que pueden acogerse a las ayudas y beneficios económicos de forma temporal, pero sin lugar a dudas estas medidas deberán ir acompañadas de otras que eviten que la carga de la crisis económica que ya ha empezado por la expansión del coronavirus arroje a una gran parte de la población a condiciones de pobreza o cronifique aún más el enorme endeudamiento que tienen las familias respecto del sistema financiero.

 

Si tienes dudas sobre la aplicación de estas medidas puedes solicitar una consulta con nuestras abogadas en los canales de contacto habitual.