Preguntas frecuentes moratoria pago hipoteca COVID-19 - CAES
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Preguntas frecuentes moratoria pago hipoteca COVID-19

Este martes el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, donde, entre otras medidas, se incluye la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

La medida es bastante limitada, ya que establece una serie de supuesto concretos que delimitan quiénes son los que pueden beneficiarse de ella, así como un protocolo para solicitar su aplicación algo complejo; por ello vamos a analizar quienes serían las beneficiarias y qué pasos tienen que dar de cara a poder acogerse a la medida respondiendo a una serie de preguntas sencillas.

Si queda alguna duda, podemos asesorarte telefónicamente en el 91 429 11 19 y también vía correo electrónico, escribiéndonos a info@caescooperativa.es.

 

1.- ¿En qué consiste la moratoria en el pago de la hipoteca?

La moratoria de deuda hipotecaria consiste en la suspensión de las cuotas de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual durante el plazo estipulado para ésta, aplicado a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Dicha suspensión supone por lo tanto la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Es decir, las entidades bancarias no podrán ejecutar la hipoteca mientras se aplique la moratoria si ésta es solicitada y concedida.

 

2.- ¿Cómo y cuándo puedo solicitarla?

Puede solicitarse desde este pasado 18 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley 8/2020, que es de un mes. Por lo tanto, hasta el próximo 3 de mayo de 2020 tendremos para poder solicitarla, siempre y cuando este plazo no se amplíe, medida que no descarta el propio texto legal.

Para solicitarla deberemos presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad por la cual somos beneficiarios de la medida.

Estos documentos cambian según la situación de los solicitantes y los analizaremos más adelante.

 

3.- ¿Dónde puedo solicitarla?

Se solicita mediante comunicación a la propia entidad que concedió el crédito, que tendrá 15 días para contestar a la misma.

 

4.- ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Cómo indicábamos al principio, la medida es bastante limitada porque establece una serie de requisitos económicos para acogerse bastante estrictos. Dependendiendo de la unidad familiar, estos requisitos varían, pero para para hacernos una idea deberá acreditarse haberse quedado en una situación de «vulnerabilidad económica», lo cual se cumple en los siguientes supuestos:

  • Pasar a una “situación de desempleo”, o en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o “caída sustancial de sus ventas”.
  • Aquellos casos en los que “el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”. [Iprem = 537,84 €, requisito: menos de 1.611 euros]
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,6€) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Además, se incrementará ese límite en 0,1 veces IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Y en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el sub-apartado, será de cuatro veces el IPREM, 2.151 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este sub-apartado será de cinco veces IPREM: 2.689 euros.
  • Además se debe cumplir que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Es decir que, si se cumplen los anteriores requisitos, pero su cuota hipotecaria + gastos representa un 25% de esos ingresos, no tendrán acceso a la moratoria.
  • Otro de los requisitos es que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la familia se haya multiplicado por al menos 1,3; que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
  • También es importante la definición que hace de unidad familiar: “El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda”.

 

5.- ¿Qué documentos tengo que presentar?

Dependiendo de tu situación, deberás presentar unos documentos u otros:

a) Para desempleados/as: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Para autónomos/as y/o pymes y/o cooperativas: cese de actividad, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Para acreditar el nº de personas que habitan la vivienda y/o discapacidad, dependencia o incapacidad permanente:

      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

      1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

 

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

6.- ¿Y después de presentarla qué sucede? ¿Cuánto dura esta moratoria?

  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
  • La concesión de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
  • Si se demuestra y acredita que se encuentra en los supuestos de vulnerabilidad económica, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.