Duración del alquiler de vivienda pública en la Comunidad de Madrid - CAES
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Duración del alquiler de vivienda pública en la Comunidad de Madrid

Victoria judicial que anula el desahucio del inquilino de una vivienda pública vendida al fondo Encasa Cibeles.

En un caso de desahucio de alquiler por expiración del plazo, el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid ha dictado sentencia denegando la posibilidad de extinguir el contrato unilateralmente por el fondo privado sin someterse a la normativa de vivienda pública de la Comunidad de Madrid.

Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales hemos llevado la defensa de los inquilinos afectados por el proceso, a quiénes la empresa ENCASA CIBELES quería desahuciar alegando que el plazo de cinco años y sus sucesivas prórrogas de la Ley de Arrendamientos Urbanos habían expirado.

ENCASA CIBELES es una empresa vehicular del grupo estadounidense Goldman Sachs (banca de inversión), que compró en el año 2013 un paquete de 2.935 viviendas de alquiler público, con sus inquilinos dentro, a la Comunidad de Madrid.

Desde entonces, la empresa ha venido extinguiendo los contratos de alquiler y, según muchos inquilinos, aplicando subidas de la renta indiscriminadas que han resultado en procesos de desahucio por impago o por extinción del plazo.

Nuestro compañero Javier Rubio Gil ha conducido la defensa del caso desde la primera comunicación por burofax en mayo de 2018 a los inquilinos. Ya en sede judicial alegó en primer lugar la existencia de una causa penal pendiente en los Juzgados de Instrucción de Madrid con acusaciones de malversación a los antiguos directivos del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) por la venta de aquellas viviendas públicas en el años 2013, y también señaló la nulidad de la venta declarada en vía contencioso-administrativa por varios Juzgados. Sin embargo, el Juzgado de 1º Instancia no apreció prejudicialidad en tales argumentos, como sí ha sucedido en casos anteriores que también hemos defendido ( //caescooperativa.es/2018/11/suspension-de-desahucio-de-vivienda-publica-por-prejudicialidad-penal-posicion-del-ministerio-fiscal/ )

En cuanto al fondo del asunto, sí hemos obtenido una sentencia conforme a nuestros planteamientos, con victoria para las personas afectadas. La jueza coincide en la existencia de un contrato de arrendamiento con origen en un procedimiento administrativo público y, por tanto, sometido a la normativa protectora de las viviendas públicas y sus habitantes. Es decir, este tipo de contratos tienen un régimen legal particular muy distinto al de los alquileres “de mercado” que se regulan únicamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La legislación sobre viviendas públicas madrileñas, que se remonta al Decreto 100 de 1986 de la Comunidad de Madrid, prevé una duración de los contratos de dos años, con renovación automática bianual siempre que se sigan cumpliendo los requisitos socioeconómicos que en su día justificaron la adjudicación de la vivienda al inquilino. En consecuencia, ENCASA CIBELES no puede ampararse en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la sola “voluntad de las partes” para decidir unilateralmente la no renovación de los contratos y su extinción.

Acogiendo íntegramente estos argumentos, la sentencia repasa el régimen jurídico de la vivienda pública en Madrid (también aquella vendida a fondos o empresas inversoras) y desestima la demanda de desahucio, con condena en costas al fondo.

Puedes consultar AQUÍ la sentencia.

Equipo Jurídico CAES

23 de abril de 2019

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