PROCESO ANTE NACIONES UNIDAS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA RECONOCIDO EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. - CAES
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PROCESO ANTE NACIONES UNIDAS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA RECONOCIDO EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada. Al suscribir este Pacto, en 1977, España se comprometía a promover de forma efectiva ese derecho y, en aplicación del principio de progresividad y agotamiento de recursos a disponer de medios de alojamiento para personas sin recursos o en riesgo de desalojo.

Esta obligación específica de disponer de alojamiento para personas en riesgo de Desalojo sin Alternativa habitacional se deriva directamente del artículo 11 del PIDESC pero también de la interpretación y concreción que se ha hecho de él a través de las Observaciones Generales nº 4 y 7 del Comité DESC de Naciones Unidas.

En España, la violación de este derecho se produce de forma cotidiana en la mayoría de los desahucios en los que no se prevé alternativa habitacional. Esta vulneración ocurre con ocasión de todo tipo de desalojo¸ ya sea derivado de hipoteca, de alquiler, de ocupación, o de derribo de vivienda, dado que la obligación de no generar personas sin hogar es aplicable en todo momento. El párrafo 16 de la Observación General nº 7, de 1998, es definitivo en cuánto a la consideración como Desalojo Forzoso de todo desahucio que tiene como consecuencia generar personas sin hogar:

16. Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”

https://youtu.be/_88teAYdraA

El caso de Mohamed y Nauel.

En un proceso de desahucio por alquiler en el barrio de Tetuán (Madrid) hemos intervenido desde el inicio, desde el ámbito jurídico, para evitar el desahucio y, una vez consumado, elevar la cuestión ante tribunales superiores para buscar una reparación a lo que consideramos una grave vulneración de Derechos Humanos.

Mohamed Ben Djazia y Nauel Belli son un matrimonio con dos hijos de 1 y 3 años de edad. Mohamed reside en Madrid desde principios de los años noventa, y desde entonces habitaba en régimen de alquiler una habitación de un propietario particular.

Desde el año 1999 Mohamed ha venido solicitando acceso a una vivienda de protección oficial o concesión de alquiler social por especial necesidad ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Ninguna de sus solicitudes a lo largo de 14 años ha tenido ningun resultado positivo a pesar de haber atravesado en varias ocasiones situaciones de desempleo y gran precariedad.

Mohamed Ben Djazia era perceptor de subsidio de desempleo hasta el día 21-6-2012, fecha en la que se extinguió la ayuda. Desde ese momento, ningún miembro de la familia percibe ingresos de ningún tipo, siendo imposible pagar la renta del alquiler de la habitación.

Esta carencia total de ingresos impedía a Mohamed y Nauel (con sus dos hijos) procurarse cualquier tipo de vivienda o siquiera habitación en arrendamiento en el mercado.

Proceso judicial y social

Llegado el plazo de expiración del contrato de alquiler, el dueño instó acción judicial de desahucio ante los Juzgados de Madrid. Mohamed solicitó Justicia Gratuita al Colegio de Abogados de Madrid para contar con abogado en el procedimiento, sin embargo, el letrado que se le asignó declinó defenderle por entender que el asunto era “insostenible” jurídicamente.

El movimiento de lucha por el Derecho a la Vivienda se movilizó para denunciar esta situación y evitar el desalojo. La actividad del Grupo de Vivienda del 15M de Tetuán fue especialmente intensa en el acompañamiento a la familia para reclamar auxilio de las autoridades (Servicios Sociales del Ayuntamiento, Instituto de la Vivienda de Madrid – IVIMA), así como a entidades de asistencia social como Cáritas. A través de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid se contactó con Javier Rubio (abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales – CAES), quién se hizo cargo de la asistencia legal en el proceso por desahucio.

Durante el proceso judicial Mohamed señaló continuamente sus esfuerzos para procurarse vivienda alternativa para sí y su familia al tiempo que solicitaba al Juzgado una moratoria cautelar en el desahucio a la espera de que se le asignase alguna vivienda por especial necesidad a través del IVIMA o el Ayuntamiento de Madrid, o incluso Cáritas.

También alegamos ante el Juzgado la existencia de riesgos graves de violación de los derechos fundamentales de la familia en caso de desalojo sin alternativa habitacional. Esos argumentos fueron rechazados de plano por entender que “la Ley de Enjuiciamiento Civil española no permite alegar circunstancias personales en un procedimiento de desahucio de alquiler”.

El 11 de septiembre de 2013 se ha realizó un primer intento de desalojo, siendo suspendido ante la presencia de vecinos solidarios y activistas de movimientos sociales (Grupo de Vivienda del 15M de Tetuán y otros), señalándose nueva fecha de desalojo para el día 3 de octubre de 2013, con expresa petición de refuerzos policiales para garantizar el desalojo.

El 10 de septiembre de 2013, una vez agotados los recursos ordinarios ante el Juzgado, Mohamed presentó un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional con petición expresa de adopción de medidas cautelares para paralizar provisionalmente el desahucio, sin obtener contestación.

Sin noticias del Tribunal Constitucional, el 3 de octubre de 2013 se desalojó a la familia, contando con auxilio de la policía municipal que cortó la calle para impedir la presencia de grupos antidesahucios. No obstante, muchas personas solidarias se agolparon tras el cordón policial reclamando la paralización del desalojo.

Los Servicios Municipales del SAMUR (Servicio de Atención a Emergencias) ofrecieron alojamiento en un albergue colectivo durante 7 días, prorrogable a otros 7. La familia permanecieron 10 días en dicho albergue, siendo invitados a abandonarlo a partir de la semana de estancia.

A continuación durmieron durante cuatro días en el coche de Mohamed, al no contar con ningún alojamiento. Finalmente un conocido de la familia con residencia en la localidad de Boadilla del Monte, les acogió en su casa y estuvieron allí varias semanas.

El 21 de febrero de 2014, el Tribunal Constitucional notificó a esta parte la inadmisión de la demanda de amparo, resultando así agotada la vía jurisdiccional interna.

Proceso ante Naciones Unidas – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Protocolo Facultativo del PIDESC

España firmó en 1977 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que forma parte de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta norma forma parte del ordenamiento jurídico español a partir del artículo 10.2 de la Constitución (interpretación de los derechos fundamentales según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos que suscriba España) y también del artículo 96.1 de la misma ( “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” ). Sin embargo, el PIDESC ha sido hasta ahora, igual que el artículo 47 de la Constitución, una norma de papel mojado, sin eficacia real para denunciar su vulneración o exigir su cumplimiento.

En 2009 España firmó un instrumento internacional llamado Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Este Protocolo prevé un sistema de comunicaciones individuales o colectivas a Naciones Unidas en caso de vulneración de los derechos recogidos en el PIDESC, siempre que previamente se haya intentado en los tribunales internos la reparación de esa vulneración. El Protocolo sólo entraría en vigor cuándo lo suscribiesen 10 países. Eso sucedió en 2012 y finalmente, a partir de 5 de mayo de 2013 entró en vigor esta norma en España, para vulneraciones producidas a partir de esa fecha.

Pues bien, aprovechando este sistema, y visto que en el caso de Mohamed habíamos agotado todos los tribunales internos, al concurrir una vulneración evidente del artículo 11 del PIDESC (derecho a una vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado) decidimos enviar una comunicación a Ginebra (sede del Comité DESC de Naciones Unidas) para que tomaran en consideración el caso.

El Comité DESC ha admitido el asunto y ha requerido a España para que presente alegaciones (ha contestado con cierta soberbia y aportando informes de servicios sociales bastante cuestionable en sus apreciaciones).

Vulneraciones Alegadas

1.- Incumplimiento del PIDESC por parte de España en un caso evidente ya que después de más de 10 años solicitando vivienda pública, ante una amenaza de perder la única vivienda por parte de una familia sin recursos, el Estado (a través del IVIMA o de la EMVS) no provee ninguna vivienda siquiera de emergencia, incumpliendo su obligación legal de evitar este tipo de situaciones.

2.- Incumplimiento del PIDESC por parte de España en la vertiente de las garantías legales que deben procurarse a las personas amenazadas de perder una vivienda. No es admisible que el sistema procesal de desahucios por alquiler impida a los inquilinos alegar ante el tribunal su situación personal, los motivos del impago, las circunstancias concurrentes, etc. Entendemos que esta limitación de los motivos legales para oponerse a un desahucio de alquiler (de hecho los motivos oponibles se ciñen casi exclusivamente a haber pagado o no, pero no a las causas del impago), es una vulneración de la tutela judicial del derecho a la vivienda, y finalmente, resulta en una aplicación “ciega” de las normas, como si sus destinatarios no fueran personas, y como si al ordenamiento jurídico estuviera al margen de los efectos que produce.

Siguientes pasos

Tras estas alegaciones y contraalegaciones, el Comité DESC puede seguir adelante con el asunto o estimar que no es admisible. Si es así, deberá en primer lugar intentar que el Estado ofrezca alguna solución amistosa del conflicto, y si eso no fuera posible, el Comité DESC deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitiendo una resolución que será de cumplimiento obligado para España.

Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES entendemos que el asunto merece una resolución explícita sobre la vulneración de Derechos Humanos en materia de Vivienda que sucede en nuestro país, y por tanto, cabe esperar una recomendación ejecutiva para emprender políticas públicas y reformas legales para el cese de tales vulneraciones de derechos.

En el actual escenario de conflicto acentuado por la existencia de un derecho a la vivienda efectivo en España, este caso puede servir de apoyo a las tesis de quiénes defendemos la necesidad de convertir la vivienda en un derecho exigible, un derecho efectivo, y además, un apoyo para todas las iniciativas que están en marcha de paralización de desahucios que supongan Desalojos Forzosos. Contamos con normas internacionales (y por tanto leyes directamente aplicables) que imponen la obligación de evitar desahucios sin alternativa habitacional, y esas normas obligan a las autoridades.

Por todo esto, el caso de Mohamed, Naouel y sus dos hijos puede suponer un avance en materia de derechos para muchas personas en riesgo de desalojo forzoso de cualquier tipo, ya sea hipotecario, de alquiler, de ocupación, o por derribo.

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales

Madrid, 2 de julio de 2015.

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