Victoria del Derecho a la Vivienda sobre los abusos bancarios - CAES
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Victoria del Derecho a la Vivienda sobre los abusos bancarios

VICTORIA DEL DERECHO A LA VIVIENDA SOBRE LOS ABUSOS BANCARIOS:

UN JUEZ IMPIDE EL DESAHUCIO DE UNA FAMILIA AL ESTAR SU HIPOTECA TITULIZADA

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, en Auto de 12 de noviembre de 2015 (notificado hace una semana), archiva una ejecución hipotecaria instada por la Unión de Créditos Para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO E.F.C S.A, al estimar la falta de legitimación activa alegada por el Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) que lleva la defensa de la familia.
La demanda se inició en 2013 por la entidad CREDIFIMO al haberse dejado de pagar la hipoteca sobre vivienda habitual. El préstamo ascendía a 224.000 € y a la fecha de la demanda la deuda reclamada era de 212.000 € aproximadamente. El letrado asignado al caso, Javier Rubio, se opuso a la ejecución hipotecaria en julio de 2014 alegando la falta de legitimación activa al haber sido cedido el crédito a un Fondo de Titulización de Activos que no es parte en el procedimiento, siendo éste un dato sobre el que CREDIFIMO guardó silencio.
El Juzgado requirió en diciembre de 2014 a la entidad para que informase sobre la operación de titulización. En enero de 2015 Credifimo aportó a la causa la “escritura de constitución del Fondo TDA 28”  dónde consta la operación de fecha 18-7-2007 por la que la hipoteca de la familia afectada, junto con otros 4.586 préstamos en nuestro país, fueron externalizadas de la entidad financiera para formar un Fondo aparte.
En fecha 12-11-2015, la Juez Gladys López Manzanares ha resuelto que la entidad financiera ya no puede reclamar el préstamo por sí misma “al no acreditarse por la ejecutante el carácter o representación con que se demanda (…) y tratarse de un defecto insubsanable”. Es muy destacable que específicamente se señala que además, “que la entidad financiera, al ceder el crédito a un tercero, deja de formar parte de la relación contractual”.
Las entidades financieras, recuerda el Auto, “fraccionan los créditos en participaciones homogéneas y agrupan estas en Fondos de Titulización de Activos (…) Con ellos, se transforman activos ilíquidos en activos negociables, lo que supone la posibilidad de sanear los balances de las entidades financieras liberando los pasivos que servían de base a los activos cedidos”.
Aunque el Auto no es firme y puede ser recurrido por CREDIFIMO, la decisión judicial supone un verdadero avance en la lucha contra los abusos bancarios y por el derecho a la vivienda y confirma y amplía la tesis ya expuesta por resoluciones de otros Juzgados (Fuenlabrada, Málaga) y del Banco de España acerca de que estas hipotecas no son exigibles por el banco que las vendió.
El volumen de hipotecas sobre vivienda habitual que han sido titulizadas en nuestro país es desconocido con exactitud al tratarse de datos poco accesibles hasta para los propios afectados. No obstante, sólo con el Fondo 28 de CREDIFIMO se titulizaron 4.586 préstamos, por lo que las cifras totales pueden ascender a varios centenares de miles de hipotecas al ser una práctica muy extendida entre las principales entidades financieras.
La decisión puede ser aplicable a cientos de miles de ejecuciones hipotecarias en marcha por las principales entidades financieras y en las que no se ha dado cuenta a los Juzgados de que la hipoteca se encuentra titulizada.
27 de enero de 2016.
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y  Estudios Sociales (CAES).
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