La Comunidad de Madrid se niega a dar cumplimiento a la solicitud del Defensor del Pueblo para regular los procesos de realojo - CAES
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La Comunidad de Madrid se niega a dar cumplimiento a la solicitud del Defensor del Pueblo para regular los procesos de realojo

Familias afectadas por el desmantelamiento de “El Ventorro”, sobreviviendo entre escombros, son amparadas por el Defensor del Pueblo, y el IRIS ( Comunidad de Madrid ) se niega a seguir sus conclusiones. El barrio de “El Ventorro”, en el distrito de Villaverde (Madrid), es un asentamiento conurbano constituido por viviendas de autoconstrucción y consentido por la administración durante más de 25 años. En el año 2008, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un Convenio para proceder al desmantelamiento de este enclave y llevar a cabo el realojo de los habitantes del mismo. El IRIS (Instituto de Realojo e Inserción Social) debía encargarse del realojo de las familias que cumplieran los requisitos establecidos en el Convenio (empadronamiento en la zona desde 2004 y encontrarse en situación de vulnerabilidad), mientras que el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid quedaba al cargo de la demolición de las viviendas. En la práctica de este proceso, se han dictado de órdenes de demolición sin un previo realojo de las familias afectadas, debido a la alarmante falta de pronunciamiento por parte del IRIS respecto al realojo. Se ha constatado una alarmante falta de transparencia en el proceso de desmantelamiento del poblado y realojo de sus habitantes, comenzando por la falta de acceso a la documentación que obra en manos de la administración (IRIS), en los casos en que exista, pasando por la falta de notificación de trámites de alegaciones reglados, y terminando por la ausencia de resolución sobre el derecho al realojo de cada familia, con indicación de los recursos que cupieran contra la misma. De estas irregularidades ya dimos cuenta en esta web, en noticia de 24-7-2015, que puede consultarse aquí[1]. Abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo así como del Tribunal Constitucional exige el deber de motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos de los ciudadanos, para que éstos puedan llevar a cabo una defensa real en caso de no estar conformes, máxime tratándose de cuestiones que afectan a un derecho constitucional como es el derecho a la vivienda (art. 47 CE). No obstante, el caso del IRIS en “El Ventorro” presenta rasgos inquietantes para la garantía del sometimiento a la ley respecto de los ciudadanos de este enclave, pues no es que los actos no estén motivados, es que directamente no hay actos administrativos a los que acudir. Los beneficiarios de realojos han sido notificados en ocasiones verbalmente, y los no beneficiarios han sido requeridos a desalojar las viviendas sin que aun se hubiese decidido sobre su realojo, ni notificado resolución alguna. Al menos tres son las familias afectadas por la inactividad del IRIS frente a la inminente demolición de sus viviendas, una de ellas incluso con tres menores. Ante este panorama de ausencia de garantías jurídicas mínimas, el Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), además de interponer los recursos oportunos para evitar los derribos arbitrarios, denunciamos la situación ante el Defensor Del Pueblo. Esta institución dictaminó en fecha 2 de junio de 2015 llamando la atención a la Administración ante sus métodos no sometidos a Derecho y falta de garantías. Puedes consultar aquí la Resolución del Defensor del Pueblo. Por un lado, el Defensor del Pueblo recordaba la imposibilidad de regular un procedimiento administrativo como es en este caso el realojo de las familias afectadas a través de un Convenio entre dos Administraciones, incumpliendo lo establecido en el artículo 105 apartado a) de la Constitución Española, pues no se puede permitir que el mismo organismo encargado de realojar a las familias (el IRIS), sea el mismo que regule el procedimiento encargado de determinar qué familias tienen derecho al realojo y cuáles no, sin que se dé intervención alguna por parte de los ciudadanos. Por otro lado, el Defensor del Pueblo concluía recalcando la necesidad de dictar una resolución debidamente razonada  por el órgano administrativo competente sobre el derecho de las tres familias a ser realojadas por ese mismo organismo. Ante este Dictamen del Defensor del Pueblo en defensa de tres familias afectadas por un inminente desalojo sin previsión por el momento de ser realojadas previamente, el IRIS ha contestado que no va a cumplir con las exigencias del Defensor del Pueblo. Puedes consultar aquí, la comunicación recibida por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril. Respecto al papel del Defensor del Pueblo El defensor del Pueblo es el órgano constitucional encargado de la defensa de los derechos fundamentales ante la Administración Pública, así como la supervisión de la actividad de la misma. Es frustrante como un órgano constitucional con una tarea tan importante, es desoído de forma tan palmaria por parte de la propia Administración, sin que éste órgano pueda llevar a cabo ninguna actuación. La potestad jurisdiccional llevada a cabo por los Juzgados y Tribunales comprende tanto juzgar como hacer ejecutar lo juzgado, debido a la necesidad de proveer de garantías que lo dictaminado por los órganos jurisdiccionales va a llevarse a cabo, y administrar así una justicia real, y no tan solo ficticia. Esto nos lleva a plantearnos por qué un órgano constitucional con una tarea tan importante como es la encomendada al Defensor del Pueblo, no está dotado de instrumentos jurídicos que permitan asegurar la defensa real de los derechos de los ciudadanos, y no quedarse tan solo a las puertas de proveerla, perfilándose de este modo el Defensor del Pueblo como un mero órgano consultivo no vinculante, sin fuerza coercitiva alguna para llevar a cabo la defensa de los ciudadanos. Esta inefectividad del Defensor del Pueblo, genera una indefensión completa de los ciudadanos que ven sus derechos vulnerados por parte de la Administración sin recibir amparo institucional alguno. En este caso, la intervención del Defensor del Pueblo solo ha servido para que la Administración se pronuncie de manera lacónica, sin que se dé efectividad real a Derechos Fundamentales como la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley o la protección frente a la arbitrariedad de la Administración (art. 9.2 CE). Respecto a la pasividad de la Administración En primer lugar, la actividad general de la Administración está perfectamente reglada, sin que ésta pueda saltarse los procedimientos establecidos a seguir a su antojo, pasando por alto la necesidad de dictar resoluciones debidamente motivadas para poder llevar a cabo un control de la actividad administrativa, e impedir así la arbitrariedad de la misma. No obstante, lo más alarmante, es que en su contestación al Defensor del Pueblo, el IRIS se limite a decir que “el cauce para el acceso a una vivienda es la solicitud de vivienda a través de los órganos administrativos correspondientes”. Entonces la pregunta que cabe hacerse es, ¿para qué sirve el Convenio firmado por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid? ¿No regula precisamente un proceso de realojo de las familias afectadas por la desmantelación de “El Ventorro”? Es preocupante el desconocimiento de la Administración respecto a los procedimientos legalmente establecidos, pero más preocupante es su práctica vulneradora de Derechos Fundamentales y ciega ante las situaciones más lacerantes de desigualdad en su ámbito de actuación (vivienda en la Comunidad de Madrid). En este panorama, continuaremos exigiendo una solución habitacional para las familias afectadas, sin dejar de señalar las posibles responsabilidades a dilucidar en los Tribunales, en que pueden estar incurriendo cargos públicos de la Comunidad de Madrid.]]>