El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda paraliza el desahucio de una vivienda pública vendida a un fondo buitre - CAES
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda paraliza el desahucio de una vivienda pública vendida a un fondo buitre

Hispania Activos Financieros Socimi S.A, fondo de inversión que adquirió el parque de vivienda pública propiedad de PAMMASA (Patrimonio Municipal de Majadahonda) no podrá desahuciar a una vecina de Majadahonda que fue adjudicataria de una vivienda social.

Es de sobra conocido el proceso de venta de vivienda pública a “Fondos Buitre” que se ha llevado a cabo en toda la Comunidad de Madrid. Miles de familias que fueron en su día adjudicatarias de una vivienda pública al cumplir unos requisitos económicos y familiares, se han visto gravemente perjudicadas ya que sus viviendas han pasado a manos de unos fondos especulativos que están desahuciando a miles de personas cuya situación económica, además, es tremendamente precaria. La venta de estas viviendas sociales a “Fondos Buitre”, cuyo único afán es la especulación inmobiliaria, ha supuesto prácticamente un regalo para los inversores y un grave perjuicio económico para todos los madrileños, en especial para los adjudicatarios de viviendas públicas.

Sin embargo, además de las nefastas consecuencias económicas del expolio de la vivienda pública que se encuentra recurrido en los Tribunales. Esta venta también supone la desprotección de las familias por parte de las Administraciones Públicas que debieran tener la responsabilidad de garantizar alternativa habitacional a estas familias, más teniendo en cuenta el Dictamen del Comité DESC de fecha 20 de junio de 2017, que prohíbe los desalojos forzosos sin alternativa habitacional y condena a España por vulneración del derecho a la vivienda, así como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 23 de noviembre de 2017, que señala que en el caso de que en la vivienda residan menores, la resolución que ordene su desalojo debe ponderar “la situación personal, social y familiar particular de los menores de edad que pueden verse afectados por la ejecución de la orden de desalojo”. De forma se hace necesario que los jueces realicen un análisis de proporcionalidad sobre la situación personal y familiar antes de ordenar el desalojo.

En este caso concreto, nos encontrábamos ante una práctica habitual de los “fondos buitres”, que tras adquirir una vivienda de protección pública de promoción privada que actualmente tenía la consideración de “promoción de carácter libre” el fondo Hispania

Activos Inmobiliarios, actual propietario de la vivienda, había iniciado un procedimiento de desahucio por expiración del plazo pactado. Sin embargo, el Juzgado desestimó la demanda impidiendo el desahucio de esta familia que carece de alternativa habitacional.

La titular del Juzgado número 2 de Majadahonda ha dado la razón a las abogadas Beatriz Duro, abogada de duroa.es y Alejandra Jacinto, abogada de //caescooperativa.es/, que alegaban que el contrato de alquiler debía prorrogarse manteniendo condiciones del arrendamiento, independientemente de la condición de vivienda libre que tenía la vivienda. Así lo ha considerado también el Juzgado que concluye que se debe aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo prorrogarse el contrato de alquiler anualmente hasta un máximo de tres años.

Esta pionera sentencia antepone los derechos de los inquilinos de Majadahonda frente al afán especulativo de un fondo buitre más y amplía las posibilidades de defensa de miles de familias que se encuentran en una situación similar.