FONDOS, PRÉSTAMOS Y CESIÓN DE CRÉDITO: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DICE QUE SÍ ES POSIBLE EL DERECHO DE RETRACTO - CAES
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FONDOS, PRÉSTAMOS Y CESIÓN DE CRÉDITO: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DICE QUE SÍ ES POSIBLE EL DERECHO DE RETRACTO

Derecho de Retracto mar18

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid nos ha comunicado un Auto en el que solicita a “Linddorff Investiment nº 1 DAC” (fondo de inversión) que acredite la cesión del préstamo y  la cantidad por la que fue vendido y pone de manifiesto la posibilidad de ejercer el derecho de retracto por parte de l@s consumidor@s al ser un crédito litigioso (Art 1.535 CC).

El caso en concreto deriva de la reclamación de una deuda de 4.565 € por BANCO SANTANDER. La familia deudora había solicitado en su momento un préstamo de 5.000€ para hacer frente a deudas e ir pagando poco a poco. El propio contrato contenía entre otras clausulas abusivas un interés de demora del 26%.

Inmersos en el procedimiento judicial en el que discutían las condiciones abusivas del contrato en cuestión, el banco SANTANDER vendió el préstamo a “Lindorff Investiment”, que se personó como nuevo acreedor reclamando la deuda. Esto significa que el préstamo había sido cedido y l@s prestatari@s no se habían enterado de ello. No habían notificado la cesión ni la cantidad abonada, cuestión muy habitual en la mayoría de los préstamos tanto hipotecarios como al consumo. Esta práctica bancaria impide ejercer el derecho de “cancelación preferente” que no es otra cosa que la posibilidad de cancelar la deuda por la misma cantidad por la que el prestamista la vende a un tercero.

Esta resolución supone un avance, tanto en el ejercicio de la defensa de los derechos de l@s consumidor@s y usuari@s, como en el conocimiento sobre operaciones que realizan las entidades financieras en contra de sus intereses. L@s prestatari@s, a pesar de no ser informad@s de sus derechos de forma correcta y de mantenerse en una situación de absoluto desconocimiento respecto al uso  que están haciendo con sus préstamos, siguen ostentando el  derecho a cancelar las deudas por las cantidades por las que sean vendidas, con la posibilidad de resolver su situación de endeudamiento sobrevenido.

A partir de aquí es probable que pueda saldarse la deuda por una mínima cantidad, gracias a este reconocimiento por parte del Tribunal. Seguimos peleando por el fin de los abusos bancarios.

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales.

Marzo de 2018.

Enlace al auto que abre la vía al ejercicio del derecho de retracto.