Un juzgado tacha la cláusula suelo como “seguro de protección de las entidades bancarias”, y la declara nula. - CAES
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Un juzgado tacha la cláusula suelo como “seguro de protección de las entidades bancarias”, y la declara nula.

 
Un juzgado tacha la cláusula suelo como “seguro de protección de las entidades bancarias”, y la declara nula. 
Además, conseguimos que se condene a devolver las cantidades, se anule el interés de demora y el recargo por reclamación de cuotas.
El Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 6 de octubre de 2016, en la que estima las pretensiones de la familia afectada por cláusulas abusivas en su préstamo hipotecario, firmado en el año 2005, con la entidad Caja Rural de Asturias.
La jueza declara la abusividad de la cláusula suelo del 3% y condena a la entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013. La imposición de esta cláusula conllevó que la afectada soportara cuotas mensuales abusivamente elevadas, evitando que se beneficiara de la bajada de los tipos de interés (EURIBOR). La juzgadora, haciendo referencia a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos de 11 de mayo de 2011, tacha a esta cláusula como “seguro de protección de las Entidades Bancarias para momentos en los que el Euríbor es demasiado bajo”.
Según la sentencia, la abusividad de la cláusula se da por la falta de información a la afectada, lo que conllevó un desconocimiento sobre las consecuencias de la cláusula suelo, y por tanto entiende la juzgadora que no existió transparencia en la concesión del préstamo. Acoge así los argumentos del equipo de abogados del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), que lleva la defensa de la familia afectada.
La sentencia también declara la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras por indeterminación de la cuantía y por imprecisión en la redacción de la cláusula, lo que determina igualmente su falta de transparencia y la abusividad de la misma. La comisión por reclamación de posiciones deudoras supone además una doble sanción por el retraso en el pago de las cuotas, pues esta situación ya es penalizada mediante intereses de demora.
Por último la Jueza de lo Mercantil, declara abusivos los intereses de demora del 16% por superar 2.5 veces el interés legal del dinero y los califica como desproporcionados. Añade igualmente que los intereses de demora se han de aplicar sobre las cuotas vencidas impagadas, no a la cantidad total del préstamo como consecuencia de dar por vencido el préstamo anticipadamente. Así la cláusula de intereses de demora se declara nula y se tiene por no puesta en el contrato, subsistiendo el resto del préstamo hipotecario.
 

17-10-2016.

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)

 
Puedes descargarte la sentencia, en este enlace:sjmerc12mad-nulo-suelodemoraposicionesdeudoras-cajrurast-oct16-anonym