Las subastas de vivienda pueden dejar una cantidad remanente que corresponde al deudor. - CAES
270
post-template-default,single,single-post,postid-270,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1200,transparent_content,qode-theme-ver-16.2.1,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,qode_advanced_footer_responsive_1000,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive

Las subastas de vivienda pueden dejar una cantidad remanente que corresponde al deudor.

En muchas ocasiones recibimos consultas sobre la posibilidad de que tras una ejecución hipotecaria, el precio de la vivienda supere la deuda, y así exista dinero restante que pueda volver al deudor. Siempre hemos respondido afirmativamente, advirtiendo de que se trata un supuesto poco habitual. Ahora contamos con un ejemplo práctico y real para explicarlo y salir de dudas.
Análisis de caso:
En un procedimiento de ejecución hipotecaria conocido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, tras la subasta de la vivienda, se estableció un remanente a favor del deudor.
Como puede leerse en el decreto que se adjunta, de la diferencia entre el precio de subasta de la vivienda y la suma de la deuda (incluyendo costas e intereses), quedó una cantidad remanente que la entidad ha de abonar al deudor.
Concretamente, y siguiendo el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el piso se subastó por el 60% de su precio; fijándose esa cantidad en 172.523,52 euros. Tras restarle a esa cantidad la deuda existente entre el deudor y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), incluidos las costas e intereses del procedimiento, quedó una cantidad de 3.464,55 euros, cantidad que ahora UCI debe pagar al deudor.
Estas situaciones pueden concurrir especialmente en aquellos casos en los que el prestamista (banco o entidad financiera) estableció precios de tasación para subastas muy altos. Estas cifras se inflaron de manera desproporcionada por las entidades durante los años de mayor concesión de hipotecas en la burbuja inmobiliaria (período de 2005 a 2008), contando con una regulación que entonces determinaba que la adjudicación de la vivienda podía llegar a ser por el 50% de la “tasación a efectos de subasta”. En el año 2013 este porcentaje quedó establecido en el 60% y el 70% de la “tasación a efectos de subasta”, siendo del 70% para el caso de que con esa cifra no se cubriera la deuda, y del 60% para el caso de que el 70% sí la cubra por completo, incluyendo costas e intereses (nuevo artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente desde 15 de mayo de 2013).
La diferencia favorable para el deudor entre el precio de subasta de la vivienda y la deuda existente es una situación poco habitual que no supone ningún consuelo a la pérdida de la vivienda habitual, pero que en todo caso debemos conocer para dimensionar todas las opciones posibles al enfrentarnos a una ejecución hipotecaria.
Puedes leer en el siguiente enlace el decreto que establece un remanente a favor del deudor: decreto-de-remanente-tras-subasta-en-eh
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales.
19 de septiembre de 2016.