Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 1 de Toledo declarando la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva - CAES
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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 1 de Toledo declarando la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo en su Sentencia de 19 de octubre de 2015 ha declarado la nulidad de la conocida como “Cláusula Suelo” por considerarla abusiva, condenando al Banco Caja España, S.A.U. a la eliminación de dicha cláusula, así como al abono de las cantidades cobradas.
El 2 de junio de 2014, este Equipo Jurídico interpuso demanda de nulidad contra Caja España S.A.U por la posible abusividad de la cláusula suelo incluída en el contrato de préstamo hipotecario que dicha entidad bancaria suscribió con nuestros representados.
El Juzgado ha estimado nuestras pretensiones siguiendo la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, declarando el carácter abusivo de la cláusula por la que se establece una cláusula “suelo” para la fijación del interés variable de la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la entidad bancaria y nuestros representados. Señala la Sentencia del Juzgado que la cláusula suelo no supera el doble control de transparencia exigido por el Tribunal Supremo, puesto que dicha cláusula no es sino un interés fijo a la baja, protegiendo así el interés económico de la entidad bancaria, impidiendo la variabilidad del interés del préstamo hipotecario en beneficio del consumidor.
Así mismo, señala la Sentencia que al declararse la abusividad de dicha cláusula suelo, ésta se declara nula de pleno derecho, y se tendrá por no puesta. A pesar de ello, la Sentencia limita la retroactividad del pago de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo, condenando al pago de dichas cantidades desde 9 de mayo de 2013, es decir, desde la Sentencia del Tribunal Supremo que abrió la línea jurisprudencia seguida por esta propia Sentencia.
Aunque poco a poco se está avanzando en el caso de los abusos bancarios, aún queda un largo camino por recorrer para llevar a cabo una protección real y eficaz de los consumidores. Sin ir más lejos, la Comisión Europea se ha pronunciado recientemente emitiendo un informe advirtiendo a los tribunales nacionales que carecen de competencias, salvo en casos excepcionales, para limitar las indemnizaciones a un consumidor cuando se anula la cláusula de un contrato que se entiende abusiva. Considera este organismo que en el caso de las cláusulas suelo de las hipotecas anuladas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, así como en las Sentencias que siguen esta línea jurisprudencial, no concurren las circunstancias necesarias para limitar el derecho retroactivo a una indemnización para los perjudicados.
A pesar de ello, este informe de la Comisión Europea no es vinculante, por lo que tendremos que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie definitivamente sobre esta cuestión.
Ver la sentencia